INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La Corte no tiene jurisdicción para enervar la vigencia de normas que han sido jerarquizadas constitucionalmente en virtud de un procedimiento establecido en la misma Constitución (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DERECHOS HUMANOS.
Los tratados deben ser aplicados en la Argentina tal como funcionan en el ordenamiento internacional incluyendo la jurisprudencia internacional y las normas de derecho internacional consuetudinario reconocidas como complementarias por la práctica internacional pertinente. La referencia a los Tratados — Constitución incluye su efectiva vigencia en el derecho internacional como un todo sistemático. Los estados y entre ellos la Argentina han reducido grandemente el ámbito de su respectiva jurisdicción interna por vía de acuerdo con muchos tratados y declaraciones sobre derechos humanos y participando en la formación de un delineado cuerpo de derecho consuetudinario internacional sobre derechos humanos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DERECHOS HUMANOS. .
No puede afirmarse como principio general que la no interferencia en cuestiones internas se extienda a la tutela de los derechos humanos (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL. . .
La Constitución y los tratados con jerarquía constitucional tienen la misma supremacía. Es diáfano que ello es así, pues no cabe la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma de un tratado con jerarquía constitucional; en cambio, se debe declarar la inconstitucionalidad, en su caso, de un tratado que no ostente aquella jerarquía (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DERECHO DE GENTES.
Una norma consuetudinaria del derecho de gentes, prescribe que un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .
DERECHOS HUMANOS.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos deben ser interpretados conforme al derecho internacional, pues es éste su ordenamiento jurídico propio.
Aquéllos están más estrechamente conexos con el derecho internacional y, por esa vía, con la interpretación y aplicación que pueda hacer de ellos la jurisprudencia internacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano). —°
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3319
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