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Fallos: 327:3318 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tibilidad de Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, tiene jerarquía constitucional y debe tenerse, en cuanto a su jerarquía normativa, como la Constitución misma (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES,
La República Argentina, al conferir jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) presenta un fenómeno jurídico que puede considerarse como referencia al derecho internacional de los derechos humanos, la cual implica que el tratado se aplica tal como rige en el derecho internacional y no porque se haya incorporado haciéndolo interno (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES. -
Los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional indican que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual cotejaron los tratados y los artículos constitucionales y verificaron que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio constituyente, pues así lo han juzgado al hacer referencia a los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y, por consiguiente, no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL." Las cláusulas constitucionales y las de los tratados tienen la misma jerarquía, son complementarias y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Cuando el Congreso confiere jerarquía constitucional al tratado hace un juicio constituyente por autorización de la Constitución misma según el cual al elevar al tratado a la misma jerarquía que la Constitución estatuye que éste no sólo es arreglado a los principios de derecho público de la Constitución sino que no deroga norma alguna de la Constitución sino que la complementa. Tal juicio constituyente del Congreso Nacional no puede ser revisado por la Corte para declarar su invalidez sino sólo para hallar armonía y complemento entre tales tratados y la Constitución (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3318

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