EDUARDO MOLINE O'CONNOR
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
En este expediente tramita la queja interpuesta por la defensa del doctor Eduardo Moliné O'Connor por la denegación del recurso extraordinario que dedujo contra la resolución DR-JP-(M) 16/03, del Senado de la Nación, como tribunal de enjuiciamiento, mediante la cual no se hizo lugar a la revocatoria que interpuso contra la resolución DR-JP-(M) 15/03, del 29 de octubre de 2003, en cuanto desestimó algunas medidas de prueba que ofreció en el marco del proceso al que fue sometido. .
A mi modo de ver, resulta innecesario que me expida en esta causa, toda vez que en la fecha lo hago en los autos M.56 XL, donde se examinan éste y otros agravios relativos al proceso que culminó con la destitución del nombrado de su cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Buenos Aires, 5 de mayo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Moliné O'Connor en la causa Moliné O'Connor, Eduardo s/ juicio político", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que a fin de evitar reiteraciones innecesarias corresponde remitir a lo decidido, en lo pertinente, por esta Corte en la causa M.56.XL.
"Moliné O'Connor, Eduardo s/ su remoción", sentencia de la fecha.
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2071
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2071¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 683 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
