327 "Moliné O'Connor, Eduardo s/ su remoción", sentencia de la fecha, disidencia del juez-Fossati. L Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y archívese.
Huco RopotFo Fossati, .
VoTo DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES
DON ROMÁN JuLIO FRONDIZI Y DON ARTURO PÉREZ PETIT
Considerando: Que en mérito a lo resuelto por esta Corte en la causa M.56.XL.
"Moliné O'Connor, Eduardo s/ su remoción", sentencia de la fecha, disidencia de los jueces Frondizi y Pérez Petit, es inoficioso el tratamiento de los agravios planteados en el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, por lo que la cuestión se ha tornado abstracta.
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara abstracta la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder.
Notifíquese y archívese.
RoMÁN JuLIO FRONDIZI — ARTURO PÉREZ PETIT.
Recurso de hecho interpuesto por Eduardo Moliné O'Connor, representado por Gregorio Badeni.
Tribunal de origen: Tribunal de Enjuiciamiento del Honorable Senado de la Nación.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2070
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