23) Quela voluntad del legislador en cuanto al alcance de la delegación conferida a favor del Poder Ejecutivo, surge cara del debate parlamentario. Bastan, en efecto, las expresiones de dos legisladores.
El senador Maestro sostuvo que "(l)as medidas que se van a adoptar contemplan la protección delos más débiles, delos que hoy más necesitan de la protección del Estado. Por eso, nosotros acompañamos en líneas generales las medidas incorporadas en esta norma, que tienen como objetivo respetar y proteger al universo de deudores, tratando de custodiar en la medida de lo posiblea los tomadores de créditos y preservando el capital delos ahorristas, a través dela reestructuración de la devolución de los ahorros...".
A su turno, en lo concerniente a la finalidad de la ley, el senador Baglini manifestó que "esta ley protegerá a los deudores. Y que (...) ese sistema es distinto dela moneda en la cual sevan a tener que devolver los depósitos. Los bancos que tenían créditos en dólares van a cobrar en pesos, por que así lo manda la ley. Van a tener que devolver depósitos en dólares, porque seva a respetar el capital y una tasa de interés queno será cualquiera, pero será la internacional".
24) Que, en conclusión, el art. 2° del decreto 214/02, excede claramente la delegación que el Congreso efectuó en el Poder Ejecutivo a través delaley 25.561. Esta lo autorizó para fijar el tipo de cambio de las monedas extranjeras pero no para convertir a pesos los depósitos que se encontraban constituidos en dichas divisas. Reestructuración y preservación del capital de los ahorristas son el mandato que surge claramente del texto de la ley y de la voluntad del legislador durante el debate parlamentario.
25) Que la validez del decreto considerado como de necesidad y urgencia, dictado en ejercicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional, demanda la formulación de algunas precisiones.
Antes de la reforma constitucional de 1994 que sancionó dicho artículo, esta Corte había trazado el marco constitucional de los poderes del Estado en situaciones de emergencia al pronunciarsein re"Peralta" (Fallos: 313:1513 ). Allí reconoció la validez constitucional del decreto 36/90 y rechazó la demanda promovida por la actora, titular de un plazo fijo a 7 días en el Banco Comercial de Finanzas. Dicho decreto autorizaba a las entidades financieras a proceder a la devolución parcial y en efectivo de los depósitos y disponía la cancelación de las
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:529
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