fianza suscitada por el comportamiento de otro porque la confianza resulta una condición fundamental para la vida colectiva y la paz social. Y, sin dudas, el mal es mayor cuando quien defrauda la confianza que ha producido es el Estado. Consecuentemente y con arreglo alo expuesto, el decreto 1570/01 y la ley 25.561, en cuanto suspenden la aplicación de la ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos bancarios, resultan inconstitucionales en su aplicación ala actora en tanto lesionan el derecho de propiedad pues debe considerarse que hay derecho adquirido para los particulares que realizaron sus depósitos en las entidades financieras bajo la vigencia de la última ley citada.
21) Que sentada esta primera conclusión corresponde analizar la validez constitucional del decreto 214/02 y en este sentido cabe adelantar que a juicio del Tribunal también resulta inconstitucional sea que se lo considere un decreto del egado, sea se lo considere como un decreto de necesidad y urgencia.
El art. 2° del citado decreto excede los términos de la delegación que el Congreso hiciera en cabeza del Poder Ejecutivo a través de la ley 25.561, pues si bien mediante ésta se lo autorizó para fijar el tipo de cambio de las monedas extranjeras, no se lofacultó para convertir a pesos los depósitos constituidos en tales divisas, otorgánddle solamente la atribución de reestructurarlos a los efectos de preservar el capital delos ahorristas, tal como surge del texto dela citada ley 25.561 y de la inequívoca voluntad expresada por los legisladores durante el debate parlamentario que precedió a su sanción.
22) Que, en efecto, la ley 25.561 suspendió la vigencia de la ley 25.466 pero no pesificó —como tampoco lo hizo el decreto 1570/01 también dictado con la finalidad de garantizar la intangibilidad de los depósitos en moneda extranjera— los depósitos en dólares, conversión adoptada sólo en el ámbito de otras relacionesjurídicas. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional, esta ley declaró la emergencia nacional y estableció las bases bajo las cuales el Poder Ejecutivo debía ejercer las facultades delegadas. La ley precisó que debía "...(r)eglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en e art. 2" delaley (art. 12, inc. 4) y leimpuso con relación a los depósitos en las entidades financieras, la obligación de disponer "las medidas tendientes a preservar el capital delos ahorristas", con la expresa aclaración de que "(e)sa protección comprenderá a los depósitos efectuados en divisas extranjeras" (quinto y último párrafo del art. 6).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:528
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