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Fallos: 324:812 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ye la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos —con la consecuente exclusión de la facultad de optar entre acción ordinaria y recurso judicial directo— en los supuestos de impugnación de sanciones, tal como ocurre en el sub discussio, en la medida que se trata de una de las materias de excepción expresamente contempladas en la ley.

En efecto, la resolución que la actora impugna tiene un claro contenido sancionatorio —toda vez que la obliga a acreditar a los usuarios losimportes de las multas, queleinstruye calcular, por deficiencias en la calidad del servicio técnico a nivel de suministro (conf. arts. 1° y 3°, v. fs. 139/140)-, comprendida en el Capítulo XV de la ley 24.065, el que, además de las sanciones y contravenciones que prevé, contempla un procedimiento específico para impugnar judicialmente tales medidas (art. 81, segunda parte), sin que pueda ser dejado de lado con la invocación de una facultad genérica consagrada en el Decreto-ley 19.549 y su Decreto Reglamentario, que —tal como se vio- se excluye en esta materia.

No obsta, alo expuesto, las afirmaciones que formula en cuanto a quela ley no excluyó del régimen general las cuestiones procesales (v.

fs. 4 vta., reiterada a fs. 233 vta., in fine, y 234), porque es evidente que lo hizo con respecto a todo el Capítulo XV, que alcanza tanto alas sanciones como a la forma de impugnarlas judicialmente, de tal modo que constituye una regulación integral de este aspecto de la actividad eléctrica.

Esta es, por otra parte, la inteligencia que mejor recepta el principio según el cual "la primera fuente de interpretación dela ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal" (Fallos: 312:2078 ), así como aquel otro que señala que "las leyes deben interpretar se siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, para adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto" (Fallos: 316:27 ; 318:1386 ; 320:2656 y sus citas, entre muchos otros).

Finalmente, también considero que de este modo se cumple con la finalidad per seguida por el Legislador al instituir este procedimiento específico de impugnación judicial -de cuyas intenciones da cuenta la sentencia recurrida, sin quela actora las haya rebatido adecuadamente-, pues no debe alvidarse que, por tratarse de la revisión judicial de sanciones aplicadas por el Ente Regulador, existeinterés en que tales

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-812

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