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Fallos: 320:303 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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que la reducción de los haberes de los actores importaba prima facie una "alteración de las condiciones esenciales en torno a las que se planteó oportunamente su relación con el Estado Nacional a través del Poder Judicial de la Nación" (fs. 137 vta.); además, juzgó que el peligro en la demora se presentaba en el caso ante "la reducción importante sufrida por los actores en sus remuneraciones por su desempeño por ante el Poder Judicial de la Nación circunstancia que no se ve desvirtuada por el hecho de que los actores reciban un haber, sino por la circunstancia de que sus ingresos y su correspondiente nivel de vida se han visto significativamente reducidos" (fs. 138).

6) Que contrariamente a lo expuesto por el a quo en la resolución denegatoria del remedio federal (fs. 239/239 vta.), el fallo recurrido es equiparable a una sentencia definitiva pues -más allá de que recae sobre cuestiones que exceden el interés de los particulares causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 307:1994 y 308:144 , entre otros).

En efecto, la resolución 245/95 fue dictada el 15 de marzo de 1995, por lo que fue tenida en cuenta al tiempo de ser elaborado el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio financiero del año 1996 (conf. acordada 33/95, del 18 de agosto de 1995). Al ser la sentencia apelada posterior a esa estimación de gastos (fs. 136), resulta evidente que su cumplimiento implica atender el pago de erogaciones no previstas en su oportunidad, lo que acarrea el desvío de los recursos asignados en detrimento de las necesidades básicas del servicio de justicia. Ello se traduce en un trastorno presupuestario que se proyecta en los períodos sucesivos y que reviste particular gravedad en razón de las limitaciones que en esta materia impone la crítica situación por la que atraviesa el Poder Judicial de la Nación ver, acordada 33/95, del 18 de agosto de 1995, considerandos II, III, párrafo quinto, y X y acordada 49/96, del 20 de agosto de 1996, considerando ID).

7) Que al tener por comprobada la verosimilitud del derecho por la mera modificación del criterio según el cual se les venían liquidando los haberes a los actores, el a quo ha confundido al presupuesto de hecho sobre el que se funda la demanda con la constatación sumaria del derecho que la tornaría procedente; en tal sentido omitió considerar la presunción de legitimidad de que goza la resolución 245/95 la que al no quedar desvirtuada por la sola impugnación constitucional deducida— obstaba a que el extremo referido se tuviera por acreditado

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-303

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