transferencia de ferias judiciales no gozadas, efectuado por la secretaria Pamela Bisserier, con fundamento en que no pudo gozar dichas vacaciones por encontrarse pendiente de resolución la avocación que contra la sanción de cesantía le impuso la cámara —ver fs. 23—. —.
Que el tribunal de segunda instancia opinó que durante el trámite de la citada avocación, que duró dos años y cuatro meses, no existió, a su criterio, "el desgaste laboral relacionado a la función, como tampoco períodos de enfermedad acreditados que justifiquen la necesidad del restablecimiento de la peticionante por medio de la transferencia de las ferias transcurridas ...". .
Que las vacaciones constituyen el debido derecho a reposo del trabajador necesario para su salud física y mental. En consecuencia, el cumplimiento de las tareas es requisito necesario para generar el derecho a ellas, (conf. doctr. prov. 5/3/87 expte. S-116/87; res. 1658/90 en expte. S-2869/90; res. 383/89, expte. 845/89, resol. 30/96 en expte. SAJ 274/93, entre otros). .
Que, consecuentemente, asiste razón a la cámara cuando decide que en el caso no se encuentran reunidas las condiciones que. deben originar el goce de las ferias judiciales pues, aunque la secretaría haya estado suspendida en razón de una cesantía que en definitiva resultó revocada, sólo le corresponde el pago de los haberes dejados de percibir, en tanto excedan la sanción que se le impuso.
Por ello, - .
Se resuelve:
Devolver las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, haciéndole saber que este Tribunal comparte lo decidido en el acuerdo comunicado, respecto de las ferias judiciales que pretende transferir la secretaria Pamela Bisserier.
Regístrese, hágase saber y archívese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F: LóPEZ — Gustavo A. BOssert.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:299
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