FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Gaubeca, Esteban Tadeo c/ Estado Nacional Argentino (Ejército Argentino) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad".
Considerando: - .
12) Que, según consta en autos, por resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército del 20 de agosto de 1993 se autorizó al personal de la institución que contara con catorce o más años de servicios militares simples cumplidos, en los grados, escalafones y vacantes detallados en el anexo I de dicha resolución, a solicitar su pase a situación de disponibilidad por un año (art. 38, inc. 2, apartado a), de la ley 19.101), vencido el cual pasaría a situación de retiro obligatorio de acuerdo con la clasificación impuesta por la respectiva junta de calificación arts. 12 y 49). .
Como surge de los considerandos y de las normas de procedimiento para solicitar el beneficio, incluidos en el anexo I de la resolución citada, la medida dispuesta tenía por objeto producir dos efectos: uno que redundaba en beneficio del personal y otro que permitía a la institución racionalizarlo, en aquellos grados y escalafones que estaban sobredimensionados.
Cabe destacar que para el área "Justicia" —en donde desempeñaba funciones el demandante se establecieron catorce vacantes correspondientes al grado de mayor (anexo I).
2?) Que el actor, el 21 de setiembre de 1993, hizo uso de la opción prevista en la resolución indicada y, en consecuencia, solicitó que se dispusiera su pase a situación de disponibilidad con fecha 31 de diciembre de ese mismo año. El 23 de setiembre el asesor jurídico del Ejército dictaminó en forma favorable.
El 10 de noviembre de 1993 se notificó al demandante la resolución del Estado Mayor General del Ejército del 29 de octubre de ese mismo año, por la cual se modificó el anexo I de la resolución del 20 de agosto de 1993 al dejarse sin efecto las catorce vacantes de mayor auditor allí previstas.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2291
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