ADELA . 2491
ESTEBAN TADEO GAUBECA v. EJERCITO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó al Estado Nacional, en tanto se hallan en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales —ley 19.101- y la decisión ha sido contraria al derecho que en aquéllas fundó el apelante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
— Enlatarea de aplicar e interpretar disposiciones de naturaleza federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por aquellos aportados por la Cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo con la inteligencia que él rectamente le otorgue.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Hay derecho adquirido cuando la situación general creada por una ley se transforma en una situación jurídica concreta, individual e inalterable que no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.
RETIRO MILITAR.
Corresponde confirmar la sentencia que condenó al Estado a convertir la situación de retiro voluntario del art. 38, inc. 2, ap. a, de la ley 19.101 en retiro obligatorio, ya que en el régimen previsto en la resolución del 20 de agosto de 1993, vencido el período de disponibilidad se produce en forma automática el pase a retiro obligatorio.
" RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al Estado Nacional a pagar al actor los haberes correspondientes al grado de mayor y a convertir su situación de retiro voluntario en retiro obligatorio (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2290
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