En el presente caso, los antecedentes apuntados revelan que Toscano cuenta en la actualidad con 27 años de edad. No hay datos relevantes sobre las consecuencias que la lesión provoca en su actividad laboral toda vez que pese a lo expuesto en la demanda, el informe de su empleador obrante a fs. 159, aunque admite que su dolencia implicó un cambio detareas, descarta que haya afectado "su derechoa ascensos futuros". El informe destaca, asimismo, queel actor percibía al 19 dejuniode 1992 un sueldo de $ 682,50 y que se desempeña como personal administrativo. Con esos antecedentes y haciendo uso de la facultad prevista en el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación parece propio fijar en concepto de daño material la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000). En cuanto al daño moral también resulta procedente por cuanto la privación de la práctica de deportes —sensible a la edad del actor— y la razonable incertidumbre y preocupación que crea la permanencia del proyectil en su pierna justifican su reconocimiento. Por elloselofija en la suma dediez mil pesos ($ 10.000).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Gustavo Cayetano Toscano contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000). Los intereses se calcularán desde el 1° de enero de 1990 hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación queresulte aplicable (C.58.XXII1 "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 23 de febrero de 1993). Con costas.
De acuerdo con loestablecido por los arts. €°, incs. a, b, c, y d; 79, 92, 33, 37, 38, 39 y concs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Osvaldo Raponi, Luis María Desimoni, Raúl Alberto Urtubey y Hugo Alberto Méndez, en conjunto, en la suma desiete mil setecientos pesos ($ 7.700) por la labor desarrollada en el principal y en la de setecientos cuarenta pesos ($ 740) por el incidente resuelto a fs. 101.
Asimismo, se fija la retribución del perito médico Raúl Antonio Zoccoli en la suma de dos mil pesos ($ 2.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLos S. FAYT.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:52
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