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Fallos: 318:51 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Fallos: 190:312 ), lo que ha determinado que este Tribunal admita la responsabilidad en supuestos similares, aún no mediando la conexión que se advierte en el caso entre el hecho generador del daño y la función estatal de brindar seguridad.

Por estas razones, toda vez que queda acr editado que la lesión que afecta al actor reconoce como causa eficiente un accionar culposo del personal policial y que ella no proviene de una conducta propia quela origina no aparecen cubiertos los extremos previstos en el art. 1111 del Código Civil. Por lo tanto cabe reconocer la responsabilidad de la demandada.

5°) Que, en consecuencia, corresponde determinar el alcance del resarcimiento pretendido, comprensivo del daño material y el moral.

En cuanto al primero, resulta importante el informe del perito médico, doctor Raúl A. Zoccoli, que corre a fs. 141/143. En él se señala la existencia de una "secuela cicatrizal circular de 1 x 1 cms." con "palpación dolorosa de dicha zona" y una "dismetría al comparar ambos miembrosinferiores por su parte posterior respecto a su diámetro" lo que podría atribuirse a "fibrosis perilesional interna con edema perilesional que afecta a estructuras venosas profundas". La secuela no afecta la movilidad activa y pasiva del miembro peroresta aptitud para diversas tareas y la práctica de deportes para lo cual el experto destaca la edad del actor (23 años ala fecha del accidente).

El doctor Zoccoli señala la permanencia de la bala en partes blandas debajo de la masa gemelar pero considera difícil su desplazamiento aunque advierte la posibilidad del "agravante de eventual traumatismo local" produciendo las complicaciones que describe afs.

143 vta. A su juicio, el problema puede encontrar solución en una intervención quirúrgica "cuyo éxito dependerá del tiempo cuando serealice, estado local y perilesional". La lesión causa una incapacidad laboral del orden del 10 de la total obrera.

6°) Que a los fines de fijar el monto de la indemnización debe tenerse en cuenta que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médicos —aunque elementos importantes a considerar— no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente toda vez que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afectan a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio (Fallos: 310:1826 ).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-51

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