FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
1?) Que el recurrentesdlicitó que el Tribunal reconsiderela resol ución de fs. 78 de esta queja que declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del artículo 310, inciso 2°, del Código Pr ocesal Civil y Comercial dela Nación.
2°) Que el apelante señala que ha impulsado el trámite del beneficio de litigar sin gastos con anterioridad a la declaración de perención y queala fecha de las respectivas presentaciones en dicho expediente aún no había transcurrido el mencionado plazo legal.
3?) Que, oportunamente, se hizo saber al apelante que debía infor mar periódicamenteal Tribunal respecto de la tramitación del beneficio de litigar sin gastos que había deducido en la instancia ordinaria para obviar el pago del depósito requerido por el art. 286 del ordenamientoritual (confr. fs. 77).
4) Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por la mencionada norma esta Corte declaró la caducidad deinstancia, sin queel recurrente haya invocado razones de peso quejustifiquen su actitud de noinformar en los términos referidos.
5) Quetal información no podía tener otro objetivo que demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad, por lo que al no estar acreditada la razón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la incidencia planteada.
Por ello, se desestima el recurso de reposición que importa la presentación de fs. 84. Notifíquese y archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — Aucus
TO CÉsAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE
H.) — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BOssert.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1847
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