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Fallos: 318:1160 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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acto fue ejecutado o debió producirse, no es un escollo insalvable cuando con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada tiempo antes de recurrir a lajusticia, pero mantenida al momentodeaccionar y también en el tiempo siguiente (Disidencia parcial del Dr.Eduardo Moliné O'Connor).

ACTOS PROPIOS.
La regla según la cual el sometimiento a la norma veda su impugnación con base en la Constitución Nacional, requiere que medie un cumplimento voluntario que pueda entender se como una renuncia al cuestionamiento ulterior de la norma (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ACTOS PROPIOS.
La inscripción en los registros creados por la resolución 52/92 del Instituto Nacional de Cinematografía no implica el consentimiento a la gabela allí prevista si la falta de inscripción expondría a una situación insostenible en el mercado Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

La existencia de otras vías aptas para la tutela de los derechos reclamados art. 2" dela ley 16.986) se presenta con características netamente procesales, lo que permite su remoción cuando su aplicación menoscabe o ponga en peligro los fines esenciales de la Ley Suprema (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

No puede fundarse la falta de legitimación para impugnar la constitucionalidad del impuesto creado por los decretos 2736/91 y 949/92, en que la actora puede adicionar el tributo al precio que percibe, pues su interés legítimo emana dela carga impuesta personalmente, cuyo incumplimiento le acarrearía una serie de consecuencias que afectan o restringen su esfera jurídica individual y lo tornan pasivo de graves sanciones (Disidencia parcial del Dr. Eduardo MolinéO'Connor).

IMPUESTO: Principios generales.

El principio de reserva dela ley tributaria, de rango constitucional y propio del Estado de Derecho, únicamente admite que una norma jur ídica con la naturaleza de ley formal tipifique el hecho que se considera imponible y que constituirá la posterior causa de la obligación tributaria, por más que se motive la resolu

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1160

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