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Fallos: 318:1147 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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AÑO 1995
JUNIO - SEPTIEMBRE

OBRA SOCIAL pe. PODER JUDICIAL. MEDICOS AUDITORES.
—N° 920Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

Vistas las actuaciones S41/95 en las cuales el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta solicita intervención de la cámara en lorelativo a la formación de la nómina de médicos auditores, y Considerando:

Que, según lo dispuesto por el art. 21, inc. d) del Estatuto de la Obra Social aprobado por acordada 43/81, son funciones de los directores de los servicios médicos la organización y dirección de los sistemas de control y auditoría tendientes a lograr la mejor prestación de los beneficios.

Que, por ctra parte, en el art. 17, inc. e), se halla prescrita la facultad del Director General en materia de contrataciones.

Que, no obstante, parece conveniente que en los casos de designación de médicos auditor es en las delegaciones del interior del país, se efectúe una previa consulta a las cámaras de la jurisdicción presuponiéndose que sus integrantes tienen mayor conocimiento de los profesionales que se desempeñan dentro del ámbito donde deberán efectuarse las prestaciones asistenciales.

Por ello, y sin que la directiva implique restringir las funciones otorgadas por el Estatuto, Se resuelve:

Poner en conocimiento del señor Director General de la Obra Social del Poder Judicial que antes de celebrar los contratos que incorpor en servicios de médicos auditores en el interior del país deberá recabar una nómina de profesionales idóneos a las cámaras de la jurisdicción.

Comunicar a las cámaras federales que la consulta a que se refiere el párrafo anterior requiere trámite breve y por ello deberá ser respondida dentro de los 10 días de formulada, para no afectar la prestación de los servicios cubiertos por la Obra Social.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1147

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