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Fallos: 316:30 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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nativo intransferible a tasa libre que sería del 1 (puntos 7.1.3.1. y 7.1.3.2.) extendiendo el máximo de garantía para dichos depósitos hasta la suma de $1.000.000 de capital y sobre los importes que excedían dicho montola limitó al 1 (punto 7.1.4.2.), facultando a la autoridad monetaria a requerir, para hacer efectiva la garantía total de los depósitos a tasa libre, la presentación de una declaración jurada (punto 7.1.4.3).

7°) Que para determinar si el actor se encontraba exento de la obligación de presentar la mentada declaración jurada, resulta necesario compulsar la invocada circular "A" 145 con la circular OPASI —1— comunicación "A" 59 y atender alos fines perseguidos por tales normas, en la inteligencia de que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, es menester dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos:

306:721 , entre otros) y que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones para adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 304:794 , 1403, 1733 y otros).

8?) Que, de conformidad con ello, cabe advertir que el Banco Central de la República Argentina al dictar la circular "A" 145 elevó —excepto para las operaciones a tasa libre-, el porcentaje de cobertura que preveía la circular OPASI —1— para la devolución de los depósitos aquerequería, para hacer efectiva la garantía total delasimposicionesaplazo, la presentación de una declaración jurada (punto7.1.4.2.)— Asimismo, y al limitar la cobertura de los depósitos a tasalibreal 1 del capital, también se reservóla facultad de requerir la presentación de una dedaración jurada (punto 7.1.4.3.).

En tal sentido, y teniendo en cuenta que el Banco Central de la República Argentina en virtud de su poder de pdicía financiero solicitódel actor la presentación de tal recaudo (fs. 40), el ejercicio de dicha facultad no puede ser entendida con el criteriorestrictivo que propicia el apelante, al considerar que dicho requerimiento sólo alcanza a las imposiciones a tasa libre; ya que el art. 56 de la ley 21.526, al facultar al Banco Central de la República Argentina a requerir una declaración jurada, confirió dicha prerrogativa sin distinción alguna acerca del tipo de imposición de que setrate, facultad discrecional no limitada por el precedente de esta Corte mencionado en el considerando 4° del presente.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-30

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