propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial oreligioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional".
20) Que en el seno de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo primer período de sesiones, se presentaron documentos de trabajo de conformidad con la resolución 1988/110 de la Subcomisión, que contenían observaciones relativas a las limitaciones permisibles del derecho de expresión. Se sostuvo que el derecho de expresión puede estar sujeto a determinadas limitaciones legalmente permisibles, examinando al respecto las disposiciones del párrafo 3° del art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sobre la base de que el derecho de expresión no puede ser solamente una cuestión de derecho o de política, y que la veracidad y exactitud de la información y la formulación responsable son los ingredientes morales del ejercicio del derecho de expresión, se sostuvo que algunas formas de autoregulación y autolimitación están moralmente justificadas.
Considerando que el párrafo 3° del art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecía restricciones en el interés del respeto del derecho y de la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud y la moral públicas, se hizo mérito de la observación general del Comité de Derechos Humanos, en el sentido de la búsqueda de un equilibrio entre el derecho de expresión y sus limitaciones y restricciones. Esas restricciones resultaban de las disposiciones penales y de derecho civil contra la difamación o para la protección de la vida privada e incluso las derivadas del derecho de respuesta. En cuanto a las restricciones derivadas de la protección de la seguridad nacional, éstas se vinculaban al control de los secretos militares y los secretos de Estado, la instigación a la traición o sedición. En cuanto a las derivadas de la protección a la moral pública, provenían de la legislación contra la obscenidad y la difusión de material pornográfico. A esas restricciones deben sumarse las que figuran en el art. 20 del citado Pacto Internacional deDe rechosCiviles y Políticos, que dice que toda propaganda en función de la guerra estará prohibida por ley, como así también toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, a la hostilidad o la violencia. El Comité de Derechos Humanos declaró que las prohibiciones establecidas en el art. 20 "..:son plenamente compatibles con el derecho de expresión enunciado en el art. 19, cuyo ejercicio impli
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1983
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