315 ofensa, quien podrá excepcionarse de cumplir con otras pretensiones de igual o semejante naturaleza simplemente con la acreditación de la difusión de la respuesta reparadora.
Así entonces, se logra armonizar la indudable dimensión personal de la ofensa a las profundas creencias, sentimientos o valores reconocidos como sustanciales, con la practicidad de un sistema que no está dirigido a complicar, en un nivel de absurdo, el ejercicio de la libertad de prensa y de los derechos. del sujeto propietario del órgano de comunicación masiva de donde partió la ofensa.
26).Que en los autos "Ekmekdjián, Miguel Angel c/ Neustadt, Bernardo y otros. s/ amparo", esta Corte por voto mayoritario reiteró el criterio expuesto en la. sentencia dictada in re "Costa, Héctor Rubén c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otros", C.752 XIX y C.753 XIX, del 12 de marzo de 1987, según el cual "el derecho a rectificación o respuesta, contenido enel art. 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no ha sido objeto aún de reglamentación legal para ser tenido como derecho positivo interno" y que toda restricción a la prensa "debía estar prevista expresamente en una norma jurídica sancionada por el órgano legislativo" (in re "Sánchez Abelenda, Raúl c/ Ediciones de la Urraca S.A. y otros", Fallos: 311:2553 , Considerandos 9" y 10 y sus citas). Si bien por las razones expuestas fundamentalmente en los anteriores considerandos 15 a 20, en su actual composición este Tribunal no comparte los precedentes citados, resulta útil señalar que aquéllos guardan sólo analogía formal con el presente. En efecto, en el primero de ellos, el actor tra"taba de obtener un espacio para replicar opiniones emitidas por el ex Presidente Dr. Arturo Frondizi. En cambio, en el sub examine, el recurrente en su carácter de católico militante, se sintió agraviado en lo profundo de su personalidad y de sus convicciones por las expresiones vertidas sobre Jesucristo y la Virgen María, por Dalmiro Sáenz, en la.audición del demandado y remitió la carta que obra a fs. 61/67 solicitando su lectura en ejercicio del derecho de respuesta. No se trata pues de una cuestión vinculada con juicios públicos sobre materias controvertibles propias de las opiniones, sino de la ofensa a los sentimientos religiosos de una persona que afectan lo.más profundo de su personalidad por su conexión con su sistema de creencias.
27) Que la defensa de los sentimientos-religiosos,.en el caso a través del ejercicio-del derecho de respuesta, forma. parte del sistema pluralista que
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1518
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