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Fallos: 315:1516 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ta o rectificación, sin perjuicio del ejercicio de las restantes acciones civiles y penales que le pudieren corresponder. .

24) Que corresponde ahora tratar el tema de la legitimación del actor.

Parece obvio señalar que una respuesta afirmativa a la cuestión constituye condición esencial para que el Tribunal pudiera haber afrontado la trascendente temática desarrollada en este pronunciamiento. Efectivamente, en un orden lógico de la decisión, ante el señalamiento del a quo de negar legitimación al demandante, si la Corte compartiera ese razonamiento debería desestimar sin más el recurso. De lo contrario, las reflexiones del Tribunal acerca del derecho de rectificación o respuesta, no tendrían la autoridad de un "fallo o sentencia" (arg. art. 2 de la ley 27). Empero, ho es ' menos cierto que la falta de legislación en el orden nacional sobre la materia, el carácter de primer pronunciamiento sobre el asunto, y la trascendencia jurídica e institucional de la cuestión, proporciona a los fundamentos de la legitimación del demandante carácter provisional, susceptible de sufrir mutaciones de acuerdo a la evolución del Instituto.

25) Que cualquiera sea el nombre que se le hubiese asignado a la acción intentada en estos autos, por aplicación del principio iura curia novit, esta Corte está facultada a superar óbices formáles cuando se trata, como en el sub examine, de una persona que se ha sentido mortificada en sus sentimientos más profundos por expresiones ínsitamente agraviantes para su sistema de creencias, considerando la presencia de un acto ilícito o en Su caso, de un abuso del derecho. En sentido estricto, Dalmiro Sáenz con sus expresiones vertidas en la audición de Gerardo Sofovich -quien posibilitó el uso del medio-, interfirió en el ámbito privado del señor Miguel Angel Ekmekdjián, conmoviendo sus convicciones más profundas. Esta conducta -reconocida por el demandado a fs. 102/105- ha interferido arbitrariamente en la vida ajena, mortificando sus sentimientos, lo que implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo tutelado por el legislador, Así, en el derecho norteamericano, a los efectos de considerar la habilitación de la revisión judicial se distinguen los intereses "materiales", los ideológicos" y los que se refieren a la vigencia efectiva de la ley (Richard B. Steart, "The Reformation of American Administrative Law", Harvard Law Review, Vol. 88 N° 8, junio de 1975 pág. 1669). Se destacan aquí los denominados "intereses ideológicos", que son aquellos que buscan "la afirmación de principios morales o religiosos" (pág. 1734) y aunque prima

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1516 
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