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Fallos: 312:457 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Aste solo efecto, la ley prevé la reserva que deberá formular el ente fiscal, sin que ello implique vedar la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo de liquidación de la actualización no satisfecha íntegramente, ya que lo que la ley enerva es la posibilidad de integrar la ejecución con aquel concepto sin haber mediado una liquidación previa ni haberse formulado la reserva al promoverse la ejecución.

79) Que a la conclusión antedicha, derivada de las normas reseñadas, cabe agregar que en el presente caso la actitud adoptada por el organismo recaudador era de inexcusable cumplimiento, toda vez que —conforme a las constancias de la causa y a los términos del pronunciamiento apelado— la boleta de deuda fue emitida el 25 de noviembre de 1981 y el juicio de ejecución fiscal se promovió el día 27 de ese mes y año, fechas en las que, por no hallarse aún en vigencia las reformas introducidas al artículo 117 por las leyes 23.314 y 23.549, no pudo aquél obviar la liquidación efectuada, formulando una mera reserva en el título ejecutivo, ni tampoco realizar esa liquidación en forma definitiva hasta conocer la fecha de cancelación de la obligación principal, lo que en el caso aconteció una vez iniciada esa ejecución.

8 Que, en tales condiciones, lo decidido carece de adecuada fundamentación por prescindir de las normas aplicables al caso, lo que lo torna inválido como pronunciamiento judicial, con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad (Fallos: 297:106 ; y sus citas, entre muchos otros).

Porello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Agréguese la queja a los autos principales, hágase saber y devuélvanse al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme alas pautas señaladas precedentemente, teniendo en consideración lo manifestado por las partes acerca del acogimiento de la actora al régimen de la ley 23.029, y las constancias respectivas que obran en las actuaciones administrativas. , AUGUSTO César BELLUscIo — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BAcquÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-457

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