ocurrió "luego de hacerle saber por algún empleado a la Dra. Servini de Cubría que se retiraba, sin que ella opusiera objeciones" y agregó que en tal circunstancia la señora juez no expresó necesitarla.
Laimputada no pudo aportar, siquiera, el nombre de los empleados que oficiaron de transmisores de su determinación. De tal modo, no es posible hablar de una autorización expresa o tácita de parte de la magistrada, quien se ha expresado terminantemente en sentido contrario a la secretaria.
4) Que se tiene por acreditado que la Dra. Diana Miriam Becchi no actuó con la prudencia y responsabilidad ni con la lealtad exigibles por sucargo al atribuir a la magistrada, en su presentación ante la Cámara del Crimen con la cual se formó el expediente N° 710/87 agregado a estas actuaciones, conductas ilícitas sin sustento ni comprobación objetiva alguna.
En tal sentido deben citarse las afirmaciones relativas a lo actuado con relación a uno de los menores, de quien dijo que "aparentemente había hablado de las irregularidades de PRODEME, y habría canjeado sus declaraciones por su libertad y la de tres amigos suyos ..."; y al trato y actitud de la juez para con otra menor, en relación a lo cual señaló, cuando transcribió expresiones de ésta, que "fue golpeada por la Policía en presencia de la juez" quien consintió que tal personal la tirara por una escalera, pese a estar embarazada, y que, en circunstancias en que se le estaba recibiendo declaración, por intermedio del oficial del juzgado señor Hermelo, la juez indicó que rompieran el acta porque antes de que declarase quería "ablandarla".
En cuanto a la primera de esas afirmaciones, la misma funcionaria admitió a fs. 181/185 "que fue una apreciación subjetiva del momento, que infirió en base a circunstancias ocurridas en ese día, que por el transcurso del tiempo no puede precisar".
En relación a lo segundo, al ser preguntada a fs. 181/185 acerca del modo en que se aseguró que el relato de la menor se refería a la persona de la juez expresó "que no lo pudo hacer ya que fue una charla previa, sin llegar a tomarle declaración, en cuyo desarrollo seguramente la menor hubiera sido más explícita", y en cuanto al término "ablandar" dijo que el oficial Hermelo lo empleó, "aunque no puede asegurar que la Juez lo haya dicho". - .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2866
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