se liberase al encomendar al prosecretario administrativo Sánchez Vilar ciertas tareas, aun antes del día 15 de enero de 1987, con independencia de toda muestra de satisfacción dela magistrada acerca del desempeño del nombrado.
Noesadmisible pretender que la tolerancia de la juez o un eventual consentimiento suyo para con tal conducta le reste valor a las imputaciones, en tanto el deber que impone la ley y los reglamentos a los funcionarios no es una cuestión de la cual pueda disponerse. Fundamento de reproche, por tanto, no es la delegación de funciones, como sostiene la funcionaria a fs. 207, sino el ausentarse del tribunal cuando están pendientes de decisión cuestiones relativas aun sumario, lo que se torna más grave aún cuando agentes de menor jerarquía permanecen realizando tareas que no son específicamente las propias.
En segundo orden, porque no explica la relación entre la ética y el cumplimiento de sus obligaciones de fedataria en tales procesos, para erigir a la primera en obstáculo de la última, En tercer término, porque la designación de otro secretario en los autos no importó su separación de la causa y tuvo por fin su actuación en forma alternada en actos para los cuales la Dra. Becchi se veía impedida en razón de tener que atender otras labores esenciales. Esta situación —obviamente— no subsistía por la tarde, toda vez que la secretaria reconoció que se ausentaba del tribunal en horas cercanas a las 15.30, al considerar que las tareas del turno habían'sido cumplidas, mientras que la juez y otros agentes continuaban su labor.
3") Que en los autos se halla demostrado que la Dra. Becchi después del 14 de eneró de 1987 se retiró del tribunal sin la correspondiente autorización de la señora juez.
La afirmación de esta última no ha podido ser desvirtuada por la funcionaria. A fs. 181/185 se limitó a decir que "hasta el día 14 6 15, época en la cual surgió el problema que expusiera en su presentación, personalmente le indicaba ello —el momento en que se retiraba a su domicilio—a la juez, preguntándole si la necesitaba. Con posterioridad aello, no recuerda, pero no descarta que se lo haya comunicado a través del personal del Juzgado", y a fs. 206 y vta. expresó nuevamente que ello
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2865
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