nes en su contra, a raíz de su desempeño como magistrado de lajusticia provincial.
3) Queel Tribunalha sostenido reiteradamente que el conocimiento de las causas sobre calumnias e injurias cometidas por medio de publicaciones corresponde a los jueces del lugar donde se realizó la impresión de ellas, pues ese solo hecho comporta una exteriorización de los términos ofensivos para la dignidad o el decoro de otro, con la que se configura el delito (Fallos: 94:378 ; 126:375 ; 178:291 y 237:491 ).
4) Que la doctrina de Fallos: 286:283 resulta inaplicable al caso, toda vez que se refiere a aquellos supuestos en los cuales el texto ofensivo fue entregado en una jurisdicción para ser impreso en otra, lo que permite considerarlo cometido en ambos lugares. Tal hipótesis aparece en autos expresamente descartada por el querellante, que atribuye exclusivamente a los responsables de la publicación la redacción de los términos que considera lesivos a su honor.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se .
declara que corresponde entender en la causa que motivó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra "I", al que se remitirán Jas actuaciones. Hágase saber al Juzgado Correccional n? 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora para que remita el expediente principal al tribunal cuya competencia se declara.
AucusTto CÉsar BELLUscIO — CArLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
SUDAMERICANA nz INTERCAMBIO S.A.C.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Siendo de aplicación la Ley de Aduana (t. 0.) el conocimiento de las infracciones aduaneras que resultaren del mismo hecho delictivo, corresponde al magistrado que entiende en la causa por contrabando, sín que obste a ello que no exista investigación judicial en curso respecto del tal ilícito, pues en definitiva, la elevación de las actuaciones resuelta por el Tribunal Fiscal y confirmada por la Cámara, constituye una denuncia cuya tramitación no puede ser rechazada por el juez de grado (1).
1) 1 de diciembre. Fallos: 310:149 .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2539
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