Con sujeción a dichos principios orientadores, que el Tribunal ha reiterado en el caso de Fallos: 284:345 , y que en lo sustancial inspiran la doctrina sentada en la causa I.31.XX. "Ibáñez, Edgardo Manuel de la Cruz s/ Juzg. Nac. Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N?° 1 en la causa C-112/79" (considerando 4, del 20 de mayo de 1986, parece indefectible concluir que el ejercicio del derecho de defensa en juicio ha sido reglamentado en sus justos límites por el art. 115 del Código Penal, conforme a cuyos términos "lasinjurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes", razón por la cual aquellas ofensas que excedan ese marco se encuentran fuera del amparo de la exención de pena que la norma consagra.
79) Que ello es así pues, como alguna vez fue dicho, "es contradictorio considerar como propio de la naturaleza o esencia del derecho de . defensa ejercido en justicia de la posibilidad de cometer una injusticia impúnemente; contradicción que sólo podría superarse sosteniendo, contra la realidad de las cosas, que el agravio hecho al honor de una persona deja de serlo cuando lo constituyen expresiones de una defensa judicial. Ni puede ser indispensable para la integridad de la defensa la posibilidad de recurrir a la injuria, ni la injuria deja de serlo cuando se profiere con motivo de la defensa. Lo que hay es una impunidad circunstancialmente dispuesta por la ley; esto es, dispuesta en vista de la particular situación en que el litigio coloca alas personas que contienden en él". (Voto del doctor Tomás D. Casares en el caso de Fallos: 217:98 ).
8) Que de lo expuesto fluye como consecuencia natural que, aunque el móvil del relato impugnado fuese el de procurar a su autor una coartada que mejorara su posición relativa en el enjuiciamiento penal de que era objeto, esa sola circunstancia no basta para justificar la injuria pública a un tercero ajeno al juicio, pues en tal caso el ejercicio — .
del derecho de defensa no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional).
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, dejándose sin efecto el pronunciamiento recurrido. Vuel
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1444
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