310 - DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 841 carecerían de representatividad por el escaso número de sufragios L que obtendrían". (Segundo V. Linares Quintana: "Derecho constitucional e instituciones políticas". Ed. Plus Ultra, 1981, págs. 211 y 235). En tal sentido, cabe señalar que la aceptación de la demanda importaría admitir, sin más requisitos, la oficialización de la candi datura del peticionario, con exclusivo fundamento en el derecho constitucional que invoca. . . - Asimismo, la intención de ampliar el margen de libertad para .
Ja presentación de candidaturas ocasionaría que el poder se debi- litara, atomizándose, y paralelamente se aumentaría la influencia de los poderes económicos u otros factores de poder, que no siem pre están organizados democráticamente. .
Como se ha dicho en el considerando 12, al citar el caso Bazterrica, no debe perderse de vista que nuestro país atraviesa un período de transición democrática luego de casi cincuenta años de alteraciones del sistema institucional. Dos de los rasgos de la reconstrucción de la democracia inciden notablemente en la cuestión a resolver en este caso. Por un lado la sociedad en su conjunto tiene «us energías comprometidas en la reconstitución de las pautas de convivencia que pueden resultar fundacionales de un sistema democrático estable. La necesidad de fortalecer las instituciones requiere pues concentrar esfuerzos. Esto aún detrimento de formas que, como las candidaturas independientes (admitidas en otras naciones de arraigada tra dición democrática), si bien pueden ser teóricamente encomiables por el incremento de la libertad individual que entrañan, no se insertan la historia de nuestras prácticas políticas como para que su establecimiento sea aconsejable en la aludida etapa de transición.
Por otro lado, la reconstrucción a la que se encuentra abocado nuestro país también incluye a la de los partidos políticos. Estos transcurren una etapa de reorganización intensa y en algunos casos consolidación de su forma organizativa. La introducción de procedi- .
mientos para la gestión de candidaturas que prescinda de la estructura de los partidos podría entonces implicar el riesgo de entorpecer dicha necesaria reconstrucción. .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:841
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