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Fallos: 310:2951 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Considerando: _—_ Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que - esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma el pronunciamiento apelado. E
AUGUSTO César BELLUscIO — CARLos S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE , ANTONIO BACQuÉ.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2951

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