10) Que la interpretación propuesta por el apelante no es corecta, pues considera necesario que la negativa al reintegro deba ser ° instada expresamente por los agentes suspendidos aun en los casos en que, como el de autos, la suspensión tiene prevista un tiempo de duración. Dicha carga no solamente no surge de la disposición citada, sino que tampoco es razonable en tanto no se advierte cuál es la necesidad de que el agente formule un expreso pedido de reincorporación cuando la Administración ya se ha pronunciado en sentido contrario.
11) Que, en cambio, tal solicitud resultaría necesaria en casos de suspensión preventiva por tiempo indeterminado para provocar una decisión concreta por parte de la Administración que, de resultar denegatoria, podría entonces dar lugar al pago de los salarios caídos.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia en lo que pudo ser materia de recurso. , Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorce ANTONIO Bacguí.
JUAN ve DIOS PIATTI y Orños v. CONSORCIO JUNCAL 2010/28 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencins arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. > Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó que se restituya la prestación de los servicios centrales de agua caliente y calefacción, omitiendo considerar que lo resuelto en asamblea válidamente constituida, por decisión tomada con la mayoría reglamentaria, no origina, en forma directa, un gasto exigible en calidad de expensa común que resulte excesivo en los términos del art. 8? de la ley 13.512 (1).
1) 27 de octubre; Fallos: 307:2129 .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2166
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