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Fallos: 310:2165 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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49) Que los agravios del recurrente vinculados al tema del consentimiento de las resoluciones atinentes a la suspensión y reintegro de los actores remiten al estudio de cuestiones de hecho y derecho ho federal, ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria y resueltas sin arbitrariedad por el a: quo. 59) Que, en efecto, si bien es cierto que de los propios términos de la sentencia surge que el planteo del consentimiento dado por los actores a la resolución que los había suspendido fue deducido al contestarse la demanda, con lo cual no puede considerárselo tardío, la cuestión no es relevante para la correcta solución del pleito.

Ello es así, pues no surge de los términos de la resolución aludida que la privación de haberes comprendiera también aquellos supuestos en los que la norma aplicable admite el pago.

6) Que tampoco es atendible el agravio vertido en torno al consentimiento prestado por uno de los actores a su reincorporación sin el pago de los salarios caídos, toda vez que en materias como la debatida en autos, en donde se reclaman prestaciones de neto carác ter alimentario, no cabe extremar, en perjuicio del empleado, el rigor interpretativo de sus actos frente a la administración empleadora.

79) Que, por el contrario, las objeciones referentes a la inter- .

pretación dada por el tribunal a quo al art. 39, inc. a), del citado decreto, suscitan cuestión federal en los términos del art. 14, inciso 39, de la ley 48 (conf. Fallos: 256:182 ).

8) Que la norma en cuestión establece que cuando la suspensión "se originare en hechos ajenos al servicio, el agente no tendrá derecho a pago alguno de haberes, excepto en el caso del art. 37, cuando fuere absuelto o sobreseído definitivamente en sede penal y sólo por el tiempo que hubiere permanecido en libertad y no se hubiere autorizado su reintegro".

99) 'Que, a juicio del recurrente, la expresión final de la disposión transcripta indica que la Administración debe abonar los salarios devengados sólo por el período en el que hubiere negado el reingreso del empleado. Y como en autos la demandada nunca negó tal reintegro, sino que, por el contrario, lo admitió de inmediato al serle requerido por los agentes luego de dictado el sobreseimiento en sede penal, ninguna remuneración debe abonarles.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2165

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