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Fallos: 309:78 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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no" en Monte Chingolo, y los atentados con explosivos contra la Fragata Misilística "Santísima Trinidad", ocurrido en la Base Naval Río Santiago, y contra un avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Ar gentina, ocurrido en el Aeropuerto Benjamín Matienzo de la Provincia de Tucumán (según consignan los informes citados y la publicación oficial "El Terrorismo en la Argentina").

Esta situación se reflejó también en la acción de propaganda de estos grupos, lanzada masivamente en el período señalado hacia la población, no sólo a través de los medios de prensa tradicionales que, como es público y notorio, recibieron gran cantidad de mensa jes, sino también a través de su propia infraestructura de prensa que les permitió difundir una notable cantidad de panfletos y publicaciones en los que se hacía la apología de los delitos.cometidos.

Ejemplo de ello son Jas revistas "Estrella Roja", "Evita Montonera" y "Estrella Federal", entre otras, aportadas a fs. 31 vta. del cuaderno de prueba de Viola, donde se informa detalladamente sobre algunas de las acciones más arriba mencionadas.

CAPITULO II
Cuestiones de hecho Nros. 3, 4, 5, 6, 20, 21, 23, 24, 26 y 27).

La importancia que adquirió la actividad terrorista se refleja objetivamente en que:

A) Se desarrolló en todo el territorio de nuestro país, predominantemente en las zonas urbanas; existiendo, asimismo, asentamientos de esas organizaciones, en zonas rurales de Tucumán.

Los decretos 2770, 2771 y 2772 del año 1975 dispusieron el em Pleo de las Fuerzas Armadas en todo el territorio del país y la cen- .

tralización de la conducción de la lucha, mientras que el decreto 261/75, que los precedió, trató específicamente la represión de la guerrilla en Tucumán. Los primeros decretos dieron origen a las directivas del Comandante General del Ejército N° 404, de octubre de 1975, y 405, de mayo de 1976, en las que se puso de resalto que la zona prioritaria para la maniobra estratégica de las Fuerzas Ar

LA

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-78

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