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Fallos: 309:126 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ghezan; Eugenio Capisano; Horacio Santiago Levy; María A. Marrón; Estela H. Díaz; Nora B. López Tomé; Rosalía Luisa Martinoia de Vaccaro; Jacobo Chester; Susana María Laxague; Osvaldo Barros; Matilde E. Rodríguez Pincyma; Alberto S. Liberman; Carlos . Rafael López Echagiie; Rosa Castagnola de Fernández Meijide; Marta Bettini de Devoto; Walter Dokters; Juan C. Mainer; Andrés Castillo; Sergio Andrés Voitzuk; Apolinaria del Rosario Garay de Alzogaray; Inés Irene Alzogaray; María Verónica Lara; Ramón J. Arozarena; Angel Carmelo Zamudio; Osvaldo Hugo de Negri; Juan de Dios Quesada; Darío Emilio Machado; Yolanda Navarro de Niro; Sara Dugan; Raúl Aguirre Saravia; Maricel Marta Mainer; Alberto Carmelo Garritano; Marta María Madariaga de Díaz; Beatriz Fernández de Realli; Alberto Eleodoro Miguel; Juan Agustín Motto; Beatriz Castiglione de Covarrubias; Mario Feliz; Lidia S. Curieses; Héctor E. Piccini; Jorge César Casaili Urrutia; Cecilia Vázquez de Lutsky; Carlos García; Amalia Donadío; Dora Beatriz Garín; Ana María Mohaded; Susana Leonor Caride; Pedro Atilio Velázquez Ibarra; Guillermo Zurita; Edgardo Antonio Basile; Teresita Livia Palma; Gloria J. Miranda de Gómez; Gloria María Palma; Irma Etcheverry de Etcheverry; Luis Roque Palomino; Francisco Rafael Díaz; Juan José López; Juan Agustín Guillen; Hilda Brotman; Pedro Raconto; Juan Carlos Cerruti; Lázaro Jaime Gladstein; Angel Vicente D'Agostino; Miguel Angel D'Agostino; Carlos Simsic; Elena Simsic de Fortunato; María T. Coradechini de García; Leonardo Núñez; Enrique Fernández Meijide; Clara Berestetzki de Israel.

3) Otras de las características comunes, era que tales operaciones ilegales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados.

El primer aspecto de la cuestión se vincula con la denominada "AREA LIBRE", que permitía se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial, ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir.

Corroboran lo expuesto las manifestaciones formuladas en la audiencia por Susana Margarita Sastre que dijo: "... en ese mo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-126

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