Miguel Juárez Celman afirmara: "Las leyes que reglamenten el matrimonio deben inspirarse en el mismo espíritu liberal de la Constitución para que sea una verdad la libertad de conciencia como promesa hecha a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino". Sin embargo, el proyecto de ley luego , sancionado establece en un artícuio, cuya constitucionalidad está hoy sometida al Tribunal, la indisolubilidad del matrimonio por di vorcio, lo que evidentemente —como lo ha reconocido, por. lo demás, la mayoría de la doctrina— importa recibir la concepción sos tenida por la Iglesia Católica sobre ese vínculo. De tal forma la Ley de Matrimonio Civil seculariza al matrimonio en cuanto a su celebración y jurisdicción, pero mantiene los cánones de una reli gión en particular en lo relativo a su disolución. Este doble carácter, del sistema fue uno de los capítulos más intensos de la dura discusión parlamentaria que precedió la sanción de la ley 2393, en especial las intervenciones del senador Pedro Funes y del diputado Estrada, ambos opuestos al proyecto de ley, defensores del matri-.. monio canónico que pusieron de manifiesto la inconsistencia de la ley en este aspecto (Diario de Sesiones, Diputados, año 1888, página 397). , La secularización parcial de la institución del matrimonio, que en el momento de lá discusión parlamentaria el senador Pizarro calificó de "eclecticismo", significa que ¡a ideología liberal de nuestra Constitución sólo en parte se hace presente en la ley mencionada. Un similar fenómeno ocurrió en la misma época, con legislaciones de otros países cuyas instituciones guardan una fuerte semejanza con las nuestras, como puede observarse en el proceso legislativo del divorcio vincular en Francia frente a los postulados de la Iglesia Católica (Planiol, M. y Ripert, J., Tratado de Derecho a Civil francés, ed. Cultural S.A., tomo II, pág. 369 y ss.).
Lo expuesto ilustra sobre la correspondencia lógica que existe entre el contenido constitucional expreso de la libertad de casarse y la exigencia de no imponer regla religiosa alguna concerniente a los efectos del matrimonio, y menos en lo' atinente a la perma- .
nencia del vínculo. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2308
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