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Fallos: 308:1379 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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piaciones Ne 13.264, acerca de la necesidad de que tal emplazamiento incluya —en todos los casos— la publicación en un diario , "no oficial" del lugar en que se sigue el juicio, recaudo que al no "verificarse hacía igualmente nulo el trámite cumplido. Dicho plan- .

teo no mereció consideración alguna del tribunal a quó que, en este aspecto, se circunscribió a la cita de la disposición legal men cionada (fs. 440 vta., considerando I, in fine), no obstante que la cuestión fue introducida por el expropiado en primera instancia, , con motivo de la oposición del Municipio a la nulidad deducida fs. 208 y fs. 236) y reiterada en la instancia de apelación a raíz de.

la contestación del memorial de la expropiante (fs. 433 vta./434). , 4) Que no constituye óbice decisivo a la conclusión expuesta .

en el considerando precedente, el falaz argumento de la Cámara en . .

punto a la supuesta extemporaneidad del incidente sobre la base de que tal planteo debió formularse por el señor Defensor Oficial, toda vez que, supuesta la existencia de un vicio en la notificación por edictos, su invalidez arrastra la de aquellos actos que son su " consecuencia —vgr.: el nombramiento del funcionario aludido—, per lo que no resultarían oponibles al apelante los actos efectuados por quien carezca de título válido para ejercer sú representación . (art. 174, Código Procesal Civil y Comercial ). . .

5) Que, en tales condiciones y en función de lo expresado, la sentencia impugnada, en cuanto no valora el alcance que cabe asignar a la cuestión reseñada, carece de un análisis razonado de problemas conducentes para la solución de la causa con grave lesión del derecho de defensa en juicio del apelante, por lo que debe descalificarse su carácter de acto judicial (Fallos: 276:261 ; 284:375 , entre otros); sin perjuicio, claro está, de lo que resuelvan los tribu- nales de la causa respecto del punto cuestionado. ' - , Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. .

AUucusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI . — JORGE ANTONIO BACQUÉ. —.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1379

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