lo actuado desde 1a citación por edictos, si la cuestión se ha resuelto .
sobre la base de argumentos suficientes que, más allá de su opinabi lidad, hastan para sustentarlo como acto jurisdiccional y descartan la tacha de arbitrariedad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
> Buenos Aires, 28 de agosto de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Coudun, Pablo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: . .
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de la instancia anterior, no hizo lugar al incidente de nulidad del procedimiento seguido en un juicio de expropiación desde la citación por edictos, el expropiado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.
22) Que si bien el tema referénte a la validez de las notificaciones sólo suscita el examen de una cuestión de índole fáctica y procesal, propiá de los jueces de la causa y extraña a la instancia del art. 14, de la ley 48, ello no impide a esta Corte conocer en un planN teo de esa naturaleza cuando la sentencia omite el tratamiento de articulaciones serias y conducentes para la decisión respectiva, formuladas oportunamente por los interesados, con menoscabo de la garantía del debido proceso y de la correcta fundamentación exigi ble a los fallos judiciales. .
. 39) Que tal situación se ha configurado en el sub lite cuando - ° la Cámara, al concluir que la citación del demandado —por medio. N . de la publicación de edictos en el "Boletín Oficial" y el "Boletín Municipal"— se habría ajustado a las normas procesales y reglamentarias aplicables, prescindió de la objeción de la apelante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20, de la ley de expro-
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1378
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