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Fallos: 307:1166 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ESTABLECIMIENTOS FABRILES GUEREÑO sa yv. PROVINCIA Di. BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Pese a que está probada la demora de 17 días em da transmisión del tele grama de despido, no existe striciente reación causal entre esa tardanza y los perjuicios denunciados por la actora —como comecuencia de que Juego de la remisión del iciegrama y antes és que éste «e recibiera el op:

raro fue designado delegado grenúal por la Unión de Viajamos de Comercio—. Ello es así, pues teniendo en cuenta que en esta materia rive el plazo de 45 huras establecido por el art. 55 de da dey 730 1/2 y que da notifica.on de la designación fuz cursada por la o camización eremial y recibida por La empresa al día siguieme al de la remisión del citado telegrama de despido, el Telieruío no estaba oblícudo a efectuar la operación de transmisión y entrega del telegrama ense las 17.40 horas del 2 de abril de 1973 —momento en el que fu: impuesio— y las 18 horas del día sicuiente —momento en que La empieadora recibió la notificación de la designación —.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 30 de julio de 1985.

Vistos los autos: "Establecimientos Fabriles Guereño S.A. €/Buenos Aires, Provincia de s/cobro de pesos" de los que Resulta:

DA fs. 19/25 Establecimientos Fabriles Guereño, mediante apoderado, inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma que en definitiva se vea obligada a pagar —estimada en A 60— en concepto de indemnización por violación de la estabilidad gremial, su actualización monetaria € in. reses al 8 anual, y la incidencia proporcional en el rubro costas, en el proceso de ejecución de sentencia correspondiente al pleito que le sigue Matías López.

Solicita, esimsmo, el reajuste por depreciación monetaria, los intereses y las costas atinentes a este pleito.

Expresa que el 2 de abril de 1973 impuso en la oficina San Justo del Telégrafo de la Provincia de Buenos Aires el telegrama recomendade N9 2.058 dirigido al mencionado López, en el que le notificó la de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1166

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