Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:741 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

protección de los derechos más que una ordenación o resguardo de las compelencias. La índole del beneficio cuya suspensión se decretó, imponía evitar toda decisión que, sin una adecuada intervención de los interesados, pudiera incidir en menoscabo de derechos que —aparte de su naturaleza alimentaria— emcuentran tutela específica en la Constitución Nacional (art.

14 bis) (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala TIE de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó lo resuelto por el inferior a fs. 40/41 vta. (foliatura del principal, a citar en adelante), y, en consecuencia, rechazó a fs. 57/58 vta.

la acción de amparo intentada por los .actores con el objeto de ser restituidos en el goce de las prestaciones jubilatorias otorgadas oportunamente por la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Tal proceder de la autoridad administrativa, como se reseña en la

Interesa notar que de acuerdo a lo manifesiado por el representants de la Caja a fs, 68 vía. las peticiones de los accionantes han seguido tramitando paralelamente, por vía administrativa, hallándose algunas de ellas pendientes de apelación ante la Comisión Nacional de Previsión

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

138

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-741

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 741 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos