Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:396 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...


HIPOLITO CAÑETE v. COMESI S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal: Forma.

La manifestación del +pelante en su escrito de expresión de agravios, en ei sentido de que "plantea el causo federal reservando el derecho de deducir recurso extraordinario por ante esta Corte" no constituye una correcta introducción de la cuestión federal, la cual requiere que se propongan al tri bunal de alzada los temas de aquella índole que se le intentan someter (').

JOSE HERNANDEZ y Otros ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos legalidad o arbitrariedad manifiestas, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el amparo por entender que el acto administrativo cuya nulidad se persigue se encuentra directamente vinculado con la prestación de un servicio público y que la cuestión requiere mayor debate, si el apelante no demostró que la interpretación del a quo configure un claro apartamiento de las normas que rigen el caso y que los trámites ordinarios sean ineptos para tutelar los derechos que estima desconocidos.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Principios generales, La vía del amparo no es pertinente para soslayar los trámites ordinarios ni mucho menos apta para autorizar a los tribunales de justicia a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por la ley tienen conferida.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo, destinada a asegurar la plena vigencia de la Constitución Nacional, principalmente en lo que se vincula con los derechos humanos, no introduce alteración en el orden legal de las competencias.

) 10 de mayo. Fallos: 302:915 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos