cubrir una sanción disciplinaria, no pudo obviarse el análisis de las facultades de la administración para evaluar la conducta de su empleado, a la luz de los hechos acreditados y de las normas que rigen el personal de la comuna.
57) Que en tal sentido puede afirmarse como lo hace el Señor Procurador General, las soluciones alcanzadas por el a quo en ambos juicios traducen una suerte de círculo vicioso dentro del cual, a un mismo tiempo, se hacen valer y se le quitan valor, neutralizándolos, a los actos jurídicos en juego, motivo por el cual la sentencia dictada en el sub lite tiene como base una mera fundamentación aparente, que no implica ser la adecuada derivación de las normas jurídicas vigentes, 6?) Que, en consecuencia, con el alcance que se deriva de las consideraciones precedentes y del referido dictamen, corresponde hacer lugar a esta presentación directa y dejar sin efecto la sentencia, pues en esa medida existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan (art. 15, ley 48).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.
AvoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — ELías P. GUuasTavino — Césan Brack — Cantos A. RENOM.
MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. TRANSPORTES SAAVEDRA S.A.I.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si los agravios de la demandada contra el fallo que ordenó su lanzamiento del inmueble rec'tamado en virtud de lo dispuesto en el art. 19 de la
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1178
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