dente del Tribunal, doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores Ministros dortores don Abelardo F. Hossi y don César Black, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Dr. don Mario Justo López, Consideraron:
Que en ejercicio de lo prescripto por el artículo 99 de la Constitución Nacional, cuando en los últimos años la Corte Suprema de Justicia de la Nación confeccion los presupuestos del Poder Judicial, no dejó de señalar que las ci fras consignadas en las distintas partidas respondían + un criterio de estricta contención de los gastos, que había llevado a eliminar todos aquellos que no representaran una real necesidad del servicio; y en cuanto a las inversiones par trimoniales en bienes de uso y obras, limitadas a las de mayor urgencia dentro de un riguroso orden de prioridad.
Que con arreglo a lo expuesto, pese a los huenos propósitos que la guían, esta Corte no ha encontrado posibilidad alguna de reducir en mayor medida los créditos determinados en el presupuesto aprobado por Acordada No 38 del 20 de octubre de 1981 —que en copia se acompaña—, limitando esa reducción a los incisos relativos 4 bienes de capital (41) y construcciones (42), Que el Tribunal crer oportuno señalar al respecto que en el presupuesto del Poder Judicial no figuran partidas ae reservados, gastos de representación, servicios extraordinarios, realización congresos, viajes al exterior, etc.
lo que importa de por sí una economía, Que por lo demás, La aplicación de La ley 21859 —con intervención del Ministerio de Justicia— ha permitido contar, en su mayor parte, con recursos genuinos —por su orígen y maturaleza— destinados a satisfacer los requerimientos de infraestructura, sín utilizar fondos provenientes de rentas generales, Que en lo relativo a bienes preexistentes, la creación de nuevos tribunales ha obligado a comprar algunos edificios, invirtiéndose en ellos recursos de la ley antes mencionada, con la ventaja que significa no abonar altos alquileres cuyo monto para el ejercicio fiscal 1982, considerando la locación de 50 inmuebles 8 en la capital y 42 en el interior—, demanda una inversión mensual de pesos 1400.000.000 (sin incluir reajustes).
Que en cuanto a las denominadas obras de frontera (Ushuaia y General Roca), aparte de las condiciones precarias en que se encuentran los edificios tomados en alquiler, su inclusión en el plan de construcciones del ejercicio 1982 se explica —como se dijo al presentar el prempuesto para el año anterior— por imperativos de intereses nacionales. Sin embargo, estima el Tribunal que la iniciación de esas obras puede ser postergada, si por razones icas se lo considera necesario, LN Que en consecuencia, el monto que se reduce con relación al prempuesto anterior, asciende a $ 28.000.000.000, correspondiendo $ 4.900.090.000 al inciso 41
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-8
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