Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:6 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...


JURISDICCIONES FEDERALES DE MORON, SAN MARTIN

Y SAN ISIDRO
No 2 En la Ciudad de Buenos Aires, al primer día de febrero del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el prema de Justicia de la Nación doctor don nistros doctores don Abelardo F. Rossi y don César Black, Consideraron:

Que la ley 22.403 dividió, a los efectos de la competencia penal, la actual jurisdicción federal de San Martín creando los Juzgados Federales de Primer:

Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, San Martín y San Isidro.

Que a su vez, el artículo 13 de la citada norma legal puso a cargo de este Tribumt la determinación de las Secretarías y el personal de los Juzgados Federales Nos. 1 y 2 de San Martín que pasarían a integrar su similar de Morón, Que oportunamente. los señores magistrados titulares de los tribunales supra citados, sobre la base de las pautas fijadas por esta Corte, proponen, los agentes que deberán pasar a desempeñarse en el Juzgado creado por el artículo 19 de la ley 22403, motivo por el cual, y no existiendo objeción alguna de este Tribunal a la distribución de empleados propiciada por los señores Jueces, corresponde aprobar la resolución No 21/82 Resolvieron:

Aprobar la Resolución No 21/82 a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 de la ley 22.403, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Anorro R. Ganmerii: — Aneranno F, Rossi — Césan Brack. Andrés J. D'alessio (Secretario).


CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA.
SU INCLUSION EN LA ACORDADA No 33/78 —N- 3 En Buenos Aires, al primer día del mes de febrero del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos