delito de robo calificado por el uso de armas, reiterado en cuatro eportunidades, en concurso real con similar ilícito en grado de tentativa y con asociación ilícita, aumentando la cuantía de la pena, e imponiendo además la medida de reclusión por tiempo indeterminado regulada en el art. 52 del Código Penal, de cumplimiento efectivo.
Contra dicho fallo la defensa dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio Jugar a esta presentación directa.
La quejosa afirma, en primer lugar, que la mayor pena impuesta sín mediar acusación invalida la sentencia, porque considera que se ha violado con ello la garantía constitucional de defensa en juicio.
Mento Jas circunstancias del caso, no hallo atendible el agravio rtículado, En electo, el juez de primera instancia condenó al procesado ú diez años de prisión, el Agente Fiscal, que había solicitado once años de prisión, apeló; el Fiscal de Cámara mantuvo el recurso libremente en cuanto a las menores penas impuestas, y el a quo elevó la condena a doce años, Situaciones análogas han sido objeto de decisión reiterada por cl Tribunal, en el sentido de que constituye una resolución ajena a su conocimiento la que, apoyada en la interpretación de las disposiciones que regulan el proceso y la decisión de las causas criminales, establece que la existencia de recurso acusatorio autoriza 4 los jueces de alzada a fijar el monto de la pena a imponer sin otro límite que el que viene dado por los topes máximos y mínimos de la sanción prevista por la Jey (Fallos: 237:190 , 423; 246:121 ; sentencia del 16 de agosto del año en curso ón re: "Corgnali, Miguel Angel s/falsificación",
C. 255 XVII,
El recurso en análisis no refleja, ni por tanto critica, las razones que dan apoyo a es dechiración del Tribunal, y no propone por tanto motivos para que esta Corte abandone su reiterada doctrina.
Carece por ello de la fundamentación necesaria para habilitar la instancia.
La segunda de las tachas traídas contra el decisorio enestiona el cumplimiento efectivo impuesto al acusado de la reclusión por tiempo
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:348
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