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Fallos: 303:1452 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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no constituir la misma recurso alguno previsto pur la ley procesal.

Posteriormente dedujo recurso extraordinario que le fue denegado e insistió en su pedido de nulidad de las actuaciones que se consideró nuevamente improcedente en dos oportunidades.

4) Que lo expuesto determina el rechazo sin más trámite de la denuncia formulada por el doctor Gómez Villafañe, toda vez que los hechos en que se funda no constituye causal alguna de enjuiciamiento y revelan que la doctora Mariani de Vidal ajustó su conducta a las normas legales vigentes, sin justificar la promoción de la presente.

37) Que ello así, corresponde calificar la presentación efectuada en estos obrados como arbitraria y maliciosa en los términos del artízulo 22 de la ley 21.374 modificado por la ley 21.918, no sólo por su carencia de fundamentos sino porque además pone de manifiesto la intención del doctor Gómez Villafañe de utilizar cualquier vía para lograr acogida favorable a sus pretensiones, desconociendo que denuncias como la presente no constituyen el medio idóneo para expedirse sobre el mérito de pronunciamientos dictados por los jueces en el ejercicio del poder jurisdiccional del que han sido investidos y causan una grave perturbación al servicio.

Por ello, Se resuelve:

Desechar sin más trámite la denuncia formulada y aplicar ul denunciante doctor Alvaro Gómez Villafañe una multa de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) (art. 22, inciso a) de la ley 21.374 modificada por la ley 21.918) la que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de notificada la presente resolución depositando su importe a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Cuenta N° 289/1 (Acordada del 20 de diciembre de 1967, Fallos 269:357 ).

Regístrese, notifíquese y hágase saber, Aporro R. GABRIELLI — ABELARDo F. Rossi — Penno J. Frías — ELías P. GUASTAVINO.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1452

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