2 ACUENDOS DE LA CONTE SUPREMA Que actualmente estos servicios se prestan en forma completa en todas las cimdales del interior, asiento de la justicia federal, con excepción de La Plata, sujeta a un régimen especial.
Que, por ello, corresponde uniformar en todo el país —con la salvedad indicada= el descuento correspondiente a la Obra Social.
Resolvieron:
1) Los magistrados, funcionarios y empleados afiliados a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación contribuirán con una mensualidad equivalente al 2 de sus haberes, sujetos a aporte previsional, con excepción del sueldo anual com plementario.
2) La cuota establecida precedentemente tendrá vigencia en el ámbito de los tribunales de la Capital Federal y en los federales con asiento en el interior del país escepto aquellos cuya sede se encuentre en la Ciudad de La Plata - Buenos Aires.
3) Derogar toda disposición anter'or que se oponga a la presente.
1) Esta Acordada segirá a partir del 10 de octubre próximo. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Anotro R. Ganmirzss — AnELAnDO F. Rossi — Etías P, Grastavino — Cisan BLack. Eduardo D. Craviotto (Secretario).
ADHESIÓN AL DUELO POR EL FALLECIMIENTO DEL DR. ESTEBAN
IMAZ. EX IUEZ DE LA CORTE SUPREMA.
No 23-
En Buenos Aires, a los 25 día del mes de setiembre del año 1980, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de La Nación don Adolfo BR. Gabrielli y los señores Jueces doctores don Abelardo E. Rossi, don Elías P. Guastavino y don César Black, Consideraron:
Que en el día de ayer ha ocurrido el sensible fallecimiento del Dr. don Esteban Imaz, ex Juez del Tribunal.
Que es deber de esta Corte asociarse al duelo que provoca la desaparición de tan dieno es magistrado, que durante su prolongada actuación se distimguiera por su ustración y fecunda consagración a las tareas del Tribunal.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-26
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos