24 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA ello supone La efectividad del acto jurídico considerado, pues no es posible imponer una obligación accesoria sin que exista el negocio principal. Es asi —sostiene— que cabe afirmar que existió donación y que fue aceptada por su parte, ya que su conducta ulterior resultó consccuente con la calidad y condición de propietaria de la cosa. Agrega que el texto del decreto 1055/78, revela el reconocimiento del Estado provincial del efectivo cumplimiento de la donación, De las constancias administrativas surgen, a su criterio, plenamente acreditadis y cumplidos los requisitos impuestos por el art. 1810 del Código Civil. También se comprueba la aceptación de la donación, por la circunstancia de que a partir de la ley 3061 no hay constancias del pago de aquileres ni éstos fueron exigidos. Ello revela que ambas partes aceptaron una situación que sólo puede explicarse por el reconocimiento de la titularidad del dominio dei inmueble en cabeza de Agua y Energía.
Opone, por último, la defensa de falta de acción basada en los autecedentes reseñados y advierte que admitida la existencia del acto jurídico que invoca, sólo cabría demandar su revocación por incumplimiento del cargo previa constitución en mora, supuesto que no se ha cumplido en autos, Y considerando: " 19)-Que el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte (urts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2") Que la ley 5061 dictada por el gobierno provincial dispuso en su art. 2 autorizar al poder ejecutivo de la provincia "a transferir en donación y sín cargo alguno al Estado Nacional-Empresa Nacional de Agua y Energía Eléctrica" el predio mencionado en cl art. 19 A su vez, se acordaba a ese organismo "un plazo mínimo de dos años para que concrete la obra con destino a la cual sc le dona el predio". En el caso de no darse cumplimiento a tal obligación, la norma legal descripta facultaba a demandar "la retroversión del inmueble". Esta ley provincial fue derogada, en los artículos pertinentes, por la ley 3242 sín que aluda al incumplimiento del cargo y finalmente el decreto 1055/78 dispuso que el señor Fiscal de Estado efectúe las gestiones y actos administrativos-judiciales que correspondan, tendientes a obtener
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:244
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