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Fallos: 301:981 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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misma por la mención que a sti respecto formula el Juez que vota en primer término por cuanto los otros dos magistrados que integran la Sala no se adhieren a sus conclusiones. En tales circunstancias, no cabe sino concluir que lo decidido no satisface, sino en forma uporente, la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable, con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y se impone su descalificación como acto jurisdiccional, 3) Que, en consecuencia, existe en autos cuestión federal bastante para la apertura de la instancia extraordinaria, por lo que el recurso deducido debe declararse procedente; correspondiendo, asimismo. y por no ser necesaria otra sustanciación, dejar sin efecto la sentencia que se impugua, en cuanto fue materia de dicho recurso, a fin de que se dicte una nueva, con arreglo a lo dispuesto en el art, 16, primera parte, de la ley 48.

Por ello. y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Y se deja sín efecto la sentencia de fs. 172 a fín de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento (art, 16, primera parte de la ley 48). Hágase saber, reintégrese el depósito de Es. 1 de la queja.

Avorro R. Ganmiert: — Penno J. Frías — Emi e Lo M. Damesux — Etías P. Guastavivo.


EDUARDO MIGUEL GONZALEZ BAILON
ABOGADO.
No habiéndose esigido al peticionario la legalización de su título de ahocado, expedido por la Universidad de Buenos Aires, corresponde inseribirlo en el Registro de Abogados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sín pronunciarse sobre las cuestiones constitucionales planteadas con respecto a dicha legalización.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-981

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