Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:545 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

Pienso que en el presente caso se ha configurado el supuesto de excepción a que hace referencia la recordada doctrina.

En efecto, considero que la afirmación del a quo en el sentido que la fijación de la "tasa bancaria vigente" como equivalente a la utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento, llevaría a una interpretación irrazonable del decisorio y provocaría un enriquecimiento sin causa a favor de la actora, carece del debido sustento.

Ello así, toda vez que la aplicación de la tasa mencionada sobre deudas actualizadas conforme el índice de variación del salario del peón industrial —que es el que corresponde a partir del 8 de mayo de 1976 según el plenario citado— arroja montos equivalentes, sino inferiores, a los que llevaría la aplicación para el mismo lapso del sistema conjugado de variación del índice de precios al consumidor más un interés del 15 anual.

En tales condiciones, la resolución de £s. 479/480, se apartó, a mi parecer, de lo establecido en la sentencia definitiva, con un fundamento que, como creo haberlo demostrado ut supra, es sólo aparente .

lo cual descalifica al pronunciamiento como acto judicial válido.

Estimo, pues que cabe hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 20 de marzo de 1979. Máximo 1. Cómez Forgues.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de junio de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Kobrinsky, Dora c/Agens S.A", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que el remedio federal interpuesto a fs. 483 de los autos principales que obran por cuerda (y a cuya foliatura se referirán las citas), se funda en el agravio a la cosa juzgada que se habría inferido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-545

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos