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Fallos: 301:462 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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tada por Adelina Micoli de Amisano, interpuso el mencionado orgay nismo recurso extraordinario (cf. fs. 23/23 vta., fs. 32 y Es. 37/38 de los autos principales) cuya denegatoria motiva la presente queja.

Sostiene la recurrente que encontrándose la peticionante separada de su esposo de acuerdo a los términos del artículo 67 bis de la ley 2393, su situación queda sometida a lo establecido por el artículo 1° inciso a) de la ley 17,562 que prevé la pérdida del derecho a pensión del cónyuge que "por su culpa o culpa de ambos" estuviere divorciado.

Sin perjuicio de que se da en el presente caso (cf. fs. 10 de los autos principales) el supuesto referido por el Tribunal in re M, 623 —XVII— "Merzario, Eva María Vda. de s/pensión (Merzario, Hugo Luis s/sucesión)" —sentencia del 10 de octubre de 1978, punto 79 segunda parte—, pienso que igualmente corresponde aplicar la solución a que arribara V, E. en el recordado precedente.

Considero, en tales condiciones, que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para ser tratados en la instancia del art. 14 de la ley 49, y que corresponde, en consecuencia, hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1978, Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Amisano, Adelina s/pensión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 32 de los autos principales, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocando lo dispuesto em sede administrativa, concedió pensión a la Sra. Adelina Micoli de Amisano, divorciada del causante en virtud del art. 67 bis de la ley 2393. Contra este pronunciamiento la Comisión Nacional de Previsión

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-462

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