reajuste que corresponde efectuar a partir del 5 de mayo de 1976 deberá pricticarse sobre "las cantidades inicialmente debidas" y no sobre las mismas actualizadas al día 7 de ese mes y año en los términos previstos en el fallo, tal como correspondería, según lo sostiene el recurrente. Este Tribunal, en efecto, así lo tiene establecido, a fin de preservar la proporción del ajuste con el proceso inflacionario acontecido en el país (causa "Monzón Escolástico c/la firma Roberto César Iriarte", del 28 de febrero de 1978).
6) Que asimismo debe ser aceptada la última impugnación que concreta el apelante. En fecha reciente, esta Corte ha declarado inconstitucional el art, 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. 0. por el decreto 390/76), en cuanto dispone tener en cuenta, a los efectos de la actualización de los créditos provenientes de las relaciones indivíduales de trabajo demandados judicialmente, la variación que resulte del indice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal. por no reflejar ese índice, razonablemente, durante el lapso considerado en el caso resuelto, el hecho notorio del proceso inflacionarío, ni compensarse la diferencia mediante la tasa de interés reconocida (causa "Valdez, Julio Héctor e/Cintioni, Alberto Damiel", del 3 de mayo de 1979): criterio que corresponde adoptar en la especie por concurrir también en ella análogas circunstancias.
7) Que, en consecuencia, la actualización que se admite en el pronunciamiento recurrido a partir del S de mayo de 1976 deberá practicarse sobre el capital ya reajustado al día 7 de ese mes y año, y a ese fín los jueces de la causa seguirán las pautas que estimen prudentes, con base en criterios objetivos de ponderación de la realidad económica y evitando que La discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad.
En cuanto a los intereses, deberán liquidarse en la forma esti blecida por el Tribunal del Trabajo —cuyo fallo quedó firme en este aspecto—. 0 sea, al tipo bancario oficial sobre el importe originario del crédito desde el nacimiento del mismo hasta la fecha de promoción de la demanda, y a la tasa del 6 anual sobre el capital actualizado y desde esa última fecha.
$") Que, según lo expuesto, en autos existe cuestión federal, por lo que el recurso extraordinario debe declararse admisible; corres
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:456
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