ción de la indagatoria y cuya sinceridad descartara con el único argumento de que aquél no expresó los reales motivos del hecho en la declaración prestada en la etapa instructoria (fs. 326 vta., 3er. párrafo y 327, último párrafo). Indica, finalmente, que el estado de ánimo que conforma la emoción violenta debe ser deducido de las conjeturas exteriores que rodearon el hecho —objetivo pretendido por la defensa con la abundante prueba propuesta y rendida en autos—, tornándose carente de razonabilidad el pronunciamiento que no sólo prescindió totalmente de dichos elementos sin dar argumento alguno sino que también ercó por un simple acto de voluntad una prueba de carácter indiciario fs. 328 vta., 2do. párrafo y fs. 327, punto e, lro. y 2do. párrafo).
49) Que ci señor Procurador General, no obstante reconocer que es materia ajena a esta instancia la concreta determinación de la existencia 0 no del atenuante en cuestión, pues el tema pertenece al derecho común, propone la descalificación del fallo por considerar que contiene vicios de tal magnitud que lo invalidan como acto judicial. Efectúa un parangón entre el pronunciamiento de primera instancia y el de alzada con el fin de demostrar la diversidad de criterios que adoptaron uno y otro sentenciante en la tarea de precisar si existió o no la excusabilidad a que alude la norma. Mientras que el primero se atiene a la metodología propuesta por la defensa —la cuusa de la emoción debe valorarse teniendo en cuenta el estímulo inmediato con relación al cuadro humano concreto en el que se inserta—", en el segundo se aprecia exclusivamente "la entidad objetiva del hecho desencadenante para provocar la alteración del ánimo de que se trata", agregando que si bien este dispar parecer normalmente no plantea cuestión federal alguna, el hecho particular de que la Cámara no diera fundamento que sustente la postura implicitamente adoptada, convierte el tema cn materia revisable por la vía excepcional. Finalmente, considera —aparte la falencia apuntada— que el pronunciamiento también resulta arbitrario dada la manera inadmisible en que se trató la prueba tendiente a establecer la veracidad de lo que afirmó el acusado, referente a la infidelidad que le comunicara la cónyuge.
5") Que las reflexiones vertidas en el dictamen que precede convencen del acierto de la solución que allí se propicia y se conforman a la reiterada jurisprudencia de esta Corte con arreglo a la cual es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:127
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