de estilo a la sala D. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a la que se restituirá el expediente agregado.
Aporro KR. GABmELL! — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Emiio M, DAmeaux.
MUNICIPALIDAD De LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. OBRAS SANITARIAS DE 14 NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planeamiento.
Es irrevisable por la Corte el pronunciamiento que denegó el recurso extraordinario a falta de oportuno planteo del caso federal, si el a quo se fundó en dicho extremo para denegar el recurso contra la declarada responsabilidad de la recurrente por faltas municipales, con Fundamentos en argumentos no federales en cuanto están referidos al accionar de aquéll en el ámbito local, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
Habiendo el a quo tratado y resuelto el tema, procede el recurso extra ordinario, aun prescindiendo del oportuno planteo del caso federal, en punto al agravio que se basa en la pretendida aplicación de lo dispuesto por la ley 19.983, por cuanto en ésta se regula un aspecto de la competencia del Procurador del Tesoro y del Presidente de la Nación.
TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.
Dado que el art, 19 de la ley 19.983 se refiere a reclamos pecuniarios v teniendo presente que la facultad punitiva de imponer multas no puede ser asimilada a tales reclamos, lo ativente a la multa impuesta par el Tribunal Municipal de Faltos de la Ciudad de Buenos Aires a Obras Sanitarías de la Nación por violación de normas municipales, queda fuera del alcance de dicha ley, ya que tal cuestión se refiere únicamente a la posibilidad de que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires imponca sanciones pecuniarias a la apelante y su revisibilidad judicial, y mo a la facultad del Poder Judicial para conocer en la ejecución de las multas.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1183
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